Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2006-R
Fecha: 27-Abr-2006
II.3.
II.3. El 25 de marzo de 2006 (fs. 15 a 19) se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, actuado donde la Jueza recurrida pronunció la Resolución de la misma fecha (fs. 35 a 39) disponiendo la detención preventiva de la recurrente en la cárcel pública de San Pablo, sección mujeres de la ciudad de Quillacollo, al concurrir en forma simultanea los requisitos previstos en el art. 233 de los incs. 1) y 2) del del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- uando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá previamente acudir y solamente agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, (las negrillas son nuestras).
- sumario, pronto y efectivo,
- III.3. Improcedencia por subsidiariedad
- APRUEBA