Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
“denegado”
En consecuencia, los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus, al haber “denegado” el recurso ha efectuado una adecuada valoración de los hechos y del citado precepto constitucional.