Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III.1.
III.1. Con carácter previo, es necesario delimitar el ámbito de estudio de la problemática. Al efecto, el análisis se circunscribirá a examinar si con la liquidación practicada se notificó o no legalmente al representado del recurrente, a fin de determinar a partir de ello si el apremio del cual fue objeto es debido o indebido, por estar directamente vinculado con el derecho a la libertad, no correspondiendo en consecuencia, referirse a la segunda parte inherente a la supuesta extinción de la acción por perención de instancia, al no ser una figura contemplada en el proceso judicial de asistencia familiar.