SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0408/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
“denegó”
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba “denegó” el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente aduce que fue mal notificado con el despacho instruido cursante a fs. 41 vta., sin embargo revisada la diligencia se constata que fue notificado en presencia de los testigos Antonio Ignacio Monje y Nicolás Claure, advirtiéndose que no quiso firmar, constando la fecha 16 de mayo a horas 16:30; 2) practicó la diligencia Leonardo Aguilar, constando el sello del corregimiento de Puerto Villarroel, Quinta Sección-Carrasco Tropical, Cochabamba-Bolivia; figurando también en la diligencia los nombres de los testigos, sus cédulas de identidad y sus firmas. Evidentemente en la diligencia no se hace constar si se entregó o no copia de ley a Juan Mamani Claure; 3) cursan en obrados varias diligencias mediante despachos instruidos, como la practicada en Ivirgarzama, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba el 23 de mayo de 1996, ejecutada por el agente cantonal; asimismo otra en el mismo lugar el 12 de octubre de 1996, practicada por “DIPROME-Ivirgarzama” (sic), de lo que se infiere que tenía perfecto conocimiento de la existencia de la demanda de asistencia familiar seguida en su contra, por lo que mal puede alegar desconocimiento e indefensión; 4) si bien es cierto que el trámite de asistencia familiar es de larga data, ello se debe precisamente a que el obligado con su actitud omisiva ha provocado este hecho denunciado por el mismo; 5) la Jueza recurrida obró en estricto apego al ordenamiento jurídico vigente al haber sido el obligado legalmente notificado.