I.1.
I.1. En el presente caso, el Juez de amparo constitucional pronunció la Sentencia de 31 de marzo de 2005, cursante de fs. 109 a 114 vta. de obrados, declarando improcedente el recurso interpuesto por Ricardo Mercado Mercado, con costas, diferida en su calificación a la ejecución de sentencia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 102.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
