nulidad
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE y art. 49 de la LTC, declara la nulidad del decreto de 3 de febrero de 2006, así como del Auto de 21 de abril de 2006, ambas Resoluciones dictadas por el Juez de amparo; y en consecuencia, declara NO HABER LUGAR a considerar la calificación de costas impetrada por Sergio Verduguez Guzmán.
