AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2006-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2006-O

Fecha: 24-May-2006

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En el caso de examen, como emergencia de que este Tribunal aprobó la Resolución emitida por el Juez de amparo que declaró la improcedencia del recurso interpuesto por Ricardo Mercado Mercado, Alcalde Municipal de Quillacollo y habiendo dicha Resolución determinado la imposición de costas a cargo del recurrente; en ejecución de sentencia, Sergio Verduguez Guzmán, abogado patrocinante del recurrido Héctor Cartagena Chacón, firmando por sí, solicitó al Juez de amparo regulación de honorarios en la suma de Bs2.000.-; solicitud que fué deferida por decreto de 3 de febrero de 2006,  disponiendo que dicha suma sea pagada por el actor hasta tercero día, bajo apercibimiento de ley.

Asimismo, después de que el recurrente se opuso al pago de dichos honorarios profesionales con el argumento de que el Municipio al que representa estaba exento de pago de costas, conforme a las normas previstas por los arts. 39 y 52 de la LACG y del Decreto Supremo (DS) 23215, de 22 de julio de 1992, respectivamente; ante la solicitud reiterada de Sergio Verduguez Guzmán, quien firmó y solicitó nuevamente por sí la regulación de sus honorarios profesionales;  mediante Auto de 21 de abril de 2006, el Juez de amparo, declaró sin lugar a dejar sin efecto la regulación de honorarios impetrado por el apoderado de Ricardo Mercado Mercado -recurrente-, con el argumento de que el art. 102.III de la LTC, no contempla excepción alguna ni reconoce privilegio alguno; Resolución que fue objetada por el recurrente mediante memorial presentado el 26 de abril de 2006.

De cuyo trámite se colige que, tanto el decreto de 3 de febrero de 2006, que calificó los honorarios profesionales de Sergio Verduguez Guzmán en la suma de Bs2.000.- como costas a cargo del recurrente al haber sido declarado improcedente el amparo que interpuso,  así como el Auto de 21 de abril de 2006, que declaró sin lugar a dejar sin efecto la regulación de honorarios impetrado por el apoderado del actor, son Resoluciones que no puede revisar este Tribunal, en razón de que fueron pronunciadas en un trámite de calificación de costas solicitadas por Sergio Verduguez Guzmán, sin tener en cuenta que su sola condición de abogado patrocinante de Héctor Cartagena Chacón -recurrido de amparo- no le otorgaba legitimación activa para apersonarse en ejecución de sentencia dentro del proceso de amparo y solicitar la regulación de sus honorarios por sí, sin ostentar poder alguno, toda vez que tanto en la tramitación del proceso constitucional de amparo como en la ejecución del mismo, la legitimación procesal, activa o pasiva, es exclusiva del recurrente o recurrido o de sus abogados siempre que a estos últimos se les confiera poder suficiente; situación que no se evidencia del cuaderno procesal remitido a este Tribunal; es decir, que el indicado abogado antes de la ejecución de la Sentencia de amparo o posterior a ella hubiera actuado como apoderado para estar legitimado activamente y solicitar calificación de costas; extremo que debió ser compulsado por el Juez de amparo a tiempo de sustanciar el indicado trámite de calificación de costas, situación que impone a este Tribunal la necesidad de dejar sin efecto dichas Resoluciones dictadas por el Juez de amparo.