I.7
I.7 Mediante Auto de 21 de abril de 2006, (fs. 140) el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia, de la provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró sin lugar a dejar sin efecto la regulación de honorarios impetrado por Wilmer Sanjinez Lineo en presentación de Ricardo Mercado Mercado -recurrente-, con el argumento de que el art. 102.III de la LTC, que dispone que “La resolución denegatoria del amparo demandado, impondrá y fijará costas y multa al recurrente” no contempla excepción alguna; es decir, no reconoce privilegio alguno, ni distinción y al ser una norma de carácter especial es de aplicación al presente caso.
