AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2006-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2006-O

Fecha: 24-May-2006

I.4

I.4 Ante tal solicitud, por decreto de 3 de febrero de 2006, el Juez Segundo de Partido de Familia Niñez y Adolescencia de la provincia Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, advirtiendo la homologación del arancel del Colegio de Abogados de Cochabamba por la Corte Superior, dispuso la regulación de honorarios profesionales en la suma de Bs2000.- a favor del abogado profesional que atendió al recurrido Héctor Cartagena Chacón, disponiendo que dicha suma sea pagada por el recurrente Ricardo Mercado Mercado hasta