I.5
I.5 Por memorial presentado el 17 de febrero de 2006 (fs. 134) Wilmer Sanjinez Lineo, apoderado de Ricardo Mercado Mercado, recurrente del amparo que da lugar a la calificación de costas, solicitó al Juez de amparo se deje sin efecto el apercibimiento del que fue objeto, con el argumento de que de acuerdo al art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LSAFCO) 1178, de 20 de julio de 1990, que establece que, “(...) Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo éstos a cargo de las respectivas partes del proceso”; y el art. 52 del DS 23215, de 22 de julio de 1992 que establece que “(...) Los procesos a que se refiere la Ley en la segunda parte de su artículo 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus Instituciones y los Organismos en los que tiene participación intervienen como parte”; en cuyo mérito, el Municipio al que representa está exento de pago de costas.
