Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 139/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve APROBAR, la Resolución de 8 de septiembre de 2005, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí con la modificación de declarar la improcedencia in limine del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- II.2
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3 Análisis del caso de autos.
- Director Distrital de Educación del Municipio de Puna
- APROBAR,