Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 139/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
II.3 Análisis del caso de autos.
El art. 3.III del Estatuto del Funcionario Público, modificado por Ley 2104 de 21 de junio de 2000, excluye al Magisterio Público del ámbito de su aplicación, dado que esta regulado por su legislación especial; en ese sentido, en lo que se refiere a contratación, evaluación y retiro, le es aplicable las Normas Básicas de Sistema de Administración de Personal (NBSAP), aprobado por DS 26115 de 16 de marzo de 2001, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de dicha Norma Básica.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- II.2
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3 Análisis del caso de autos.
- Director Distrital de Educación del Municipio de Puna
- APROBAR,