Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 139/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
improcedente
de fs. 50 a 52 vta., declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la recurrente no cumplió el requisito de subsidiariedad, dado que no obstante haber sido designada en base a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, no presentó recurso de revocatoria ante la misma autoridad que la destituyó.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- II.2
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3 Análisis del caso de autos.
- Director Distrital de Educación del Municipio de Puna
- APROBAR,