AUTO CONSTITUCIONAL 139/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La recurrente señala que cuando prestaba servicio como maestra interina del área dispersa, en la Unidad Educativa de Seucoche, provincia Linares del departamento de Potosí, correspondiente a la Dirección Distrital de Educación del Municipio de Puna, el 5 de mayo de 2005, el Director Distrital (recurrido) le entregó memorando por el cual se prescindió de sus servicios como profesora, con el argumento de que no contaba con documentación al día, y que existía una denuncia en su contra por haber cometido actos de inmoralidad; y no obstante que demostró la falsedad de las acusaciones, la autoridad recurrida se ratificó en su decisión, sin existir proceso administrativo; asimismo interpuso recurso de revocatoria ante el Director Departamental del SEDUCA, autoridad que no dio lugar a su solicitud, por lo que recurrió en queja ante la Dirección de Gestión Social de la Prefectura, donde le indicaron que debía acudir ante la autoridad competente llamada por Ley, por lo que pide que se conceda el presente recurso y se le restituya en el cargo que estaba desempeñando. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- II.2
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3 Análisis del caso de autos.
- Director Distrital de Educación del Municipio de Puna
- APROBAR,