Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 139/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
revisión
En revisión la Resolución de 8 de septiembre de 2005, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Cristina Borja Coro contra Jacinto Tórrez Villca, Director Distrital del Municipio de Puna y Freddy Flores, técnico de recursos humanos, por haber vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, citando los arts. 7 inc. d), 8 inc. b) y 184 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- II.2
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3 Análisis del caso de autos.
- Director Distrital de Educación del Municipio de Puna
- APROBAR,