Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 139/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
Fragmento 8
En consecuencia, la jurisprudencia precedentemente glosada nos enseña que ante una arbitrariedad o ilegalidad que afecte algún derecho fundamental, el agraviado debe acudir ante la misma autoridad que presuntamente está vulnerando sus derechos, a objeto de lograr su reparación o cese de la vulneración y en su defecto a las instancias superiores, y si pese a dichas impugnaciones o reclamaciones se mantiene la misma, recién puede acudir a la jurisdicción constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- 1.
- II.2
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3 Análisis del caso de autos.
- Director Distrital de Educación del Municipio de Puna
- APROBAR,