AUTO CONSTITUCIONAL 139/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 139/2006-RCA

Fecha: 22-May-2006

Fragmento 8

         En consecuencia, la jurisprudencia precedentemente glosada nos enseña que ante una arbitrariedad o ilegalidad que afecte algún derecho fundamental, el agraviado debe acudir ante la misma autoridad que presuntamente está vulnerando sus derechos, a objeto de lograr su reparación o cese de la vulneración y en su defecto a las instancias superiores, y si pese a dichas impugnaciones o reclamaciones se mantiene la misma, recién puede acudir a la jurisdicción constitucional.