AUTO CONSTITUCIONAL 139/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 139/2006-RCA

Fecha: 22-May-2006

Director Distrital de Educación del Municipio de Puna

         La recurrente acusa de ilegal, el memorando de despido de 1 de mayo de 2005, emitido por Jacinto Tórrez Villca, Director Distrital de Educación del Municipio de Puna, y Freddy Flores, Técnico de Recursos Humanos; empero, de la revisión de la demanda y de los datos del proceso, se constata que no interpuso ningún reclamo ni medio impugnativo ante dichas autoridades; y si bien interpuso recurso de revocatoria, no fue ante dicha autoridad como exige la norma legal aplicable, sino ante otra, Director Departamental de Educación y luego interpuso queja ante la Dirección de Gestión Social de la Prefectura de Potosí, y ante la Confederación de Maestros Rurales; lo cual significa que si bien -en primer momento- utilizó el recurso de revocatoria previsto por su normativa especial, no lo hizo ante la autoridad competente que presuntamente le causó la vulneración a sus derechos, es decir, ante el Director Distrital de Educación del Municipio de Puna, o lo que es lo mismo, no tomó en cuenta que la subsidiariedad no implica la simple interposición previa de recursos y reclamos, sino la interposición de los recursos o medios impugnativos siempre que sean legales e idóneos, en este caso ante la autoridad que emitió el memorando de despido, situación que no se dio en el caso de autos y determina la declaratoria de improcedencia in limine del recurso.