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    AUTO CONSTITUCIONAL 142/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 142/2006-RCA

    Fecha: 22-May-2006

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    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • las resoluciones de rechazo
    • los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
    • los recurrentes no cumplieron los requisitos de contenido -insubsanables- establecidos en el art. 97. III y IV de la LTC,
    • Fragmento 8
    • II.3.  Causales de improcedencia del recurso de  amparo constitucional.
    • están destinados, en el sentido de la ley, a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional
    • desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.
    • Fragmento 12
    • previamente hubieran sido reclamadas mediante los medios impugnativos ante el Directorio  recurrido, según sus normas internas, o ante la jurisdicción ordinaria.
    • Del principio de subsidiariedad descrito precedentemente, se infiere que el recurso de amparo constitucional no pueda declarar la nulidad de actos o resoluciones que hayan sido dictados sin jurisdicción ni competencia en afectación al principio de separación de funciones establecido por las normas previstas por el art. 31 de la CPE
    • REVOCAR

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