AUTO CONSTITUCIONAL 142/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 142/2006-RCA

Fecha: 22-May-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2005, cursante de fs. 25 a 26 y vta. los recurrentes manifiestan ser propietarios de un local comercial ubicado en el primer piso del Edificio Santa Anita en propiedad horizontal, sito en calle Evaristo Valle esquina calle Figueroa, señalando el primero de los recurrentes que fungió como Presidente interino del Directorio de copropietarios por la gestión 2003-2004.

La Asamblea de Copropietarios del Edificio Santa Anita, realizada el 3 de octubre de 2005 convocada  por la presidenta a.i., pronuncio la Resolución 2/2005 por la que dispuso la  intervención del local de propiedad del primero de los recurrentes, señalando que en su gestión defraudó dinero producto de la recolección de aportes por mantenimiento y agua, intervención que duraría hasta que esos montos sean devueltos por Alfonso Hermogenes Gallegos Baldivieso, su mesa directiva y el administrador de turno que fue avalado en esa gestión, añaden que además dicha resolución dispuso intervenir la puerta de otro copropietario del restaurante “Nanos” por negativa al pago de mantenimiento, y el corte de servicios de energía eléctrica y agua potable a todo propietario y/o inquilino que tengan pendiente de pagos por mantenimiento y/o agua por más de tres meses, siendo además ratificada dicha Directiva; Resolución que fue pegada en la vidriera de la oficina de propiedad de los co recurrentes y en todos los niveles del edificio.

Agrega que la referida Resolución es una flagrante violación a las garantías y derechos constitucionales puesto que limita su libre ejercicio del comercio legalmente establecido, oponiéndose “por si y ante si” (sic) a su alquiler, venta y anticresis, sin forma ni figura legal, fuera de todo procedimiento, ignorando la existencia  de jueces y tribunales competentes constituyéndose en comisión o tribunal especial, usurpando la jurisdicción y competencia de las autoridades judiciales y cometiendo los delitos de difamación y calumnia al acusarlos de delito de defraudación en forma arbitraria y grosera propia de temeridad solamente explicable en la ignorancia y carencia de sentido común, añade que los recurridos son una colectividad sin personería. 

Afirman los recurrentes que los recurridos al emitir la Resolución impugnada han acomodado su conducta a la previsión del art. 31 de la CPE y que además tiene carácter de sentencia de condena por la supuesta comisión del delito de defraudación; actos que constituyen atentado contra la propiedad privada por lo que recurre de amparo solicitando se declare procedente el recurso, se declare nula y sin valor la Resolución 2/2005, de 3 de octubre, ordenando a los demandados abstenerse de continuar con los atentados cometidos en forma inmediata y bajo conminatoria de ley.