AUTO CONSTITUCIONAL 142/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 142/2006-RCA

Fecha: 22-May-2006

desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.

         Lo cual significa, que el Tribunal de amparo, Sala Civil Cuarta de Corte Superior de La Paz, antes de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, debió analizar si el recurso se ajustaba o no a alguna de las causales de improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC, ello a fin de evitar “desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia”.

“En ese sentido, la persona que se considere agraviada, antes de acudir a esta acción extraordinaria, debe agotar todos los recursos ordinarios que le franquea la ley; dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas, previstas en el ordenamiento jurídico, ya que el ámbito de protección que brinda la jurisdicción constitucional está referido a los casos en que agotadas esas instancias, no se ha logrado la reparación de las garantías y derechos lesionados” (SC 1086/2005-R, de 12 de septiembre).