AUTO CONSTITUCIONAL 142/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 142/2006-RCA

Fecha: 22-May-2006

Fragmento 12

         En el presente caso, la Comisión de Admisión ha constatado que no obstante no haberse cumplido las exigencias previstas por el art. 97. III y IV de la LTC, existe también la causal de improcedencia o inactivación reglada prevista por el art. 96 inc. 3) de la LTC, referida al carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, subsidiariedad que ha sido desarrollada por la jurisprudencia constitucional, “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional” ( así la SC 374/2002-R, de 2 de abril).