Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 145/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve en revisión: APROBAR la Resolución de 24 de octubre de 2005, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 6
- las resoluciones impugnadas han sido pronunciadas como emergencia de la Resolución del anterior recurso de amparo constitucional
- APROBAR