AUTO CONSTITUCIONAL 145/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
Fragmento 6
En el caso de autos, el recurrente acusa de ilegal, que las autoridades recurridas no obstante existir Resolución de amparo constitucional en su favor -pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional-, por el que se le concedió la tutela y se dispuso dejar sin efecto el proceso de revocatoria de su cargo de Consejero Departamental de la Provincia Cercado, y la restitución a sus funciones; nuevamente se le siguió otro proceso de revocatoria de su cargo, en el cual amparado en el fallo del recurso de amparo constitucional, opuso excepción de litispendencia y solicitó el archivo de obrados; empero las autoridades recurridas si bien declararon probada su excepción, no dispusieron el archivo de obrados, sino la acumulación del proceso con el anterior.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 6
- las resoluciones impugnadas han sido pronunciadas como emergencia de la Resolución del anterior recurso de amparo constitucional
- APROBAR