Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 145/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
improcedente in límine
El Tribunal de amparo, mediante Resolución de 24 de octubre de 2005, cursante de fs. 31 a 32, declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que no puede interponerse recurso de amparo constitucional para hacer cumplir otro recurso de amparo constitucional resistido por los recurridos; puesto que de ser así se desconocería la eficacia de los fallos de la jurisdicción constitucional; en este caso el recurrente debió acudir previamente ante el mismo Tribunal que concedió el amparo, solicitando el cumplimiento de su Resolución.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 6
- las resoluciones impugnadas han sido pronunciadas como emergencia de la Resolución del anterior recurso de amparo constitucional
- APROBAR