Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 145/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
revisión
En revisión la Resolución de 24 de octubre de 2005, cursante de fs. 31 a 32, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Heberto Pedro Moreno Molina contra Roberto Ávila Castellanos y Lumen Amezaga Reynoso, Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de la ciudad de Tarija, por haber vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, previstos por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 6
- las resoluciones impugnadas han sido pronunciadas como emergencia de la Resolución del anterior recurso de amparo constitucional
- APROBAR