AUTO CONSTITUCIONAL 145/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija, pronunció la Sentencia 08/2005, de 8 de septiembre, dentro del recurso de amparo constitucional que interpuso contra el Concejo Municipal de la ciudad de Tarija, a consecuencia de la injusta revocatoria de su mandato como Consejero Departamental, concediéndole el amparo solicitado; cuya Resolución se encontraría en revisión ante este Tribunal; sin embargo, los recurridos han iniciado otro proceso de revocatoria de su mandato; por lo que interpuso la excepción de litispendencia ante esa instancia, declarándose probada la misma, pero sin el archivo de obrados, dictando contrariamente que se acumulen los procesos y se continúe hasta la resolución final, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 6
- las resoluciones impugnadas han sido pronunciadas como emergencia de la Resolución del anterior recurso de amparo constitucional
- APROBAR