AUTO CONSTITUCIONAL 145/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2005, cursante de fs. 22 a 26 vta., el recurrente señala que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Tarija, pronunció la Sentencia 08/2005, de 8 de septiembre, dentro del recurso de amparo constitucional que interpuso contra el Concejo Municipal de la ciudad de Tarija, a consecuencia de la injusta revocatoria de su mandato como Consejero Departamental de la Provincia Cercado, mediante Resolución 080/2005, concediéndole el amparo solicitado, con la consiguiente restitución a sus funciones; agregando que la Resolución de amparo se encontraría en revisión ante este Tribunal.
De igual modo expresa que a través de las Resoluciones 093/2005, 096/2005 y 099/2005 el Concejo Municipal dispuso iniciar otro proceso de revocatoria de su mandato como Consejero Departamental, por segunda vez; por lo que interpuso la excepción de litispendencia ante esa instancia, declarándose probada la excepción planteada, pero sin el archivo de obrados, disponiendo que se acumulen los procesos y se continúe la secuencia procesal hasta la resolución del fallo, por lo que solicitó enmienda y complementación, sin obtener respuesta favorable; conculcando de esta manera sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al debido proceso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC,
- Fragmento 6
- las resoluciones impugnadas han sido pronunciadas como emergencia de la Resolución del anterior recurso de amparo constitucional
- APROBAR