AUTO CONSTITUCIONAL 237/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 237/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

ante una respuesta negativa después de haberse sometido a su competencia

De lo que se establece, que la Institución recurrente, Administración de la Aduana Frontera Tambo Quemado de la Aduana Nacional, mediante el presente recurso directo de nulidad pretende impugnar una Resolución -adversa- emitida como respuesta a su petitorio, dentro del recurso jerárquico que ella misma interpuso ante la Superintendecia General de Tributos, que hoy acusa de incompetente; es decir, ante una respuesta negativa después de haberse sometido a su competenciacircunstancia hace que el recurso directo de nulidad carezca en absoluto de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis y decisión en el fondo de la problemática planteada y determina el rechazo del recurso, toda vez que la omisión de este requisito de contenido es insubsanable, tal cual ha establecido el citado AC 087/2006-CA, de 20 de abril, al indicar que: “…el art. 82.III, establece otro requisito de contenido aplicable específicamente al recurso directo de nulidad, que es la necesaria fundamentación jurídica del recurso sobre la nulidad de la Resolución o acto impugnado, que justifique ingresar al fondo de la problemática planteada, al estatuir que: “La Comisión podrá rechazar el recurso mediante Auto Motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la Resolución o acto recurrido que dé mérito a una Resolución sobre el fondo”, lo cual guarda coherencia con lo establecido por el art. 33.I inc. 1), que indica que se rechazará el recurso, si carece en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo. La omisión de estos requisitos que al ser de contenido, son insubsanables, sin mayor trámite determinan el rechazo del recurso”.