AUTO CONSTITUCIONAL 237/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 237/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

referidas al derecho al debido proceso y a la sustanciación de los mismos respetando los derechos y garantías del procesado

Finalmente, señalan que la SC 0029/2004, hace aplicable la selección del Juez Natural consagrado por el art. 14 de la CPE; y haciendo cita de varias Sentencias Constitucionales referidas al derecho al debido proceso y a la sustanciación de los mismos respetando los derechos y garantías del procesado, concluye señalando que “la incompetencia de la Superintendencia hace que una sana crítica, objetiva y con experiencia reservada por la Ley 1340 para el Juez Contencioso Tributario, bajo el principio del Juez Natural, deje su aplicación en suspenso. También es importante la reparación de la garantía de la defensa amplia e irrestricta y el debido proceso a fin de que la Aduana Nacional pueda hacer valer los derechos conculcados y limitados ante las autoridades naturales…” (sic),  por lo que, interpone el presente recurso directo de nulidad como única vía para determinar la incompetencia.