no han especificado con precisión y claridad su petitorio
En el caso de autos, la Comisión de Admisión ha constatado que los recurrentes han incumplido este requisito de contenido, toda vez que no han especificado con precisión y claridad su petitorio, puesto que de manera general y abstracta indican que piden la nulidad de todos los actos administrativos dentro del expediente STG/0110/LPZ-00103/2005, y todos los actos administrativos dentro del expediente LPZ/0103/2004, de las autoridades recurridas, Ramiro Cabezas Masses, Superintendente General de Tributos, y Carlos Otálora Urquizu, Superintendente Regional de Tributos La Paz, respectivamente, sin especificar qué actos concretos en realidad demandan de nulos por supuesta incompetencia, lo cual es un requisito indispensable, en primer lugar porque “… la jurisdicción constitucional actúa a instancia de parte y no de oficio, en ese sentido, está obligada a fallar dentro del margen de lo solicitado..”, y en segundo lugar, porque ello permite establecer si el recurso se encuentra dentro del plazo legal de los treinta días o no. Omisión que al ser un requisito de contenido y por tanto insubsanable -conforme ha determinado el citado AC 187/2006-CA, de 20 de abril- determina el rechazo del recurso directo de nulidad.
- Ramsés Ibáñez Dipp y Eva María Mújica Zubieta, en representación de la Aduana Nacional Regional Oruro de Tambo Quemado
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- referidas al derecho al debido proceso y a la sustanciación de los mismos respetando los derechos y garantías del procesado
- I.3. Petición
- II.1.
- Fragmento 7
- II.2.1.
- formulación o exposición del
- en cuanto a su importancia y los efectos de su omisión
- no han especificado con precisión y claridad su petitorio
- II.2.3. Ausencia de fundamentación jurídica constitucional que amerite un análisis de fondo.
- ante una respuesta negativa después de haberse sometido a su competencia
- se haga un control al debido proceso
- no debe entenderse que (…..) sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos
- RECHAZA
