se haga un control al debido proceso
Por otra parte, de la lectura de la demanda, se advierte que los recurrentes pretenden que a través del presente recurso directo de nulidad, se haga un control al debido proceso -administrativo en este caso-, toda vez que como se tiene explicado en el punto I.2 de la presente Resolución, los recurrentes -entre otros fundamentos-, indican que interponen el presente recurso directo de nulidad como vía para reparar la incompetencia de las autoridades recurridas, porque éstas no habrían aplicado la SC 0029/2004, lo cual a su vez hace que se haya vulnerado el derecho al Juez Natural consagrado por el art. 14 de la CPE; y haciendo cita de varias Sentencias Constitucionales referidas al derecho al debido proceso y a la sustanciación de los mismos respetando los derechos y garantías del procesado, concluyen señalando que, con dicha actuación se ha impedido la sana crítica, objetividad y experiencia reservada por la Ley 1340 al Juez Contencioso Tributario, bajo el principio del Juez Natural; es decir, que interponen el presente recuso de nulidad como única vía para determinar la incompetencia denunciada, a objeto de que el Juez natural, -que indican es el Juez Contencioso Tributario-, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario abrogado, haga una sana crítica y objetiva del caso, reparando con ello, “…la garantía de la defensa amplia e irrestricta y el debido proceso para que la Aduana Nacional pueda hacer valer sus derechos conculcados..” (sic a fs. 32).
De lo que se constata, que el recurrente lo que pretende es que a través del presente recurso se haga un control al debido proceso administrativo y de protección a los derechos fundamentales, lo cual no se ajusta a la naturaleza jurídica y requisitos de procedencia del recurso directo de nulidad, por tanto, ratifica la inexistencia de fundamentos jurídicos constitucionales que ameriten una decisión de fondo, y determina el rechazo del presente recurso; pues se debe tener en cuenta que el requisito de la necesaria fundamentación jurídica, no debe ser ambigua, sino específica, que tenga relevancia constitucional, pero de acuerdo a la naturaleza del recurso que se interpone.
- Ramsés Ibáñez Dipp y Eva María Mújica Zubieta, en representación de la Aduana Nacional Regional Oruro de Tambo Quemado
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- referidas al derecho al debido proceso y a la sustanciación de los mismos respetando los derechos y garantías del procesado
- I.3. Petición
- II.1.
- Fragmento 7
- II.2.1.
- formulación o exposición del
- en cuanto a su importancia y los efectos de su omisión
- no han especificado con precisión y claridad su petitorio
- II.2.3. Ausencia de fundamentación jurídica constitucional que amerite un análisis de fondo.
- ante una respuesta negativa después de haberse sometido a su competencia
- se haga un control al debido proceso
- no debe entenderse que (…..) sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos
- RECHAZA
