AUTO CONSTITUCIONAL 237/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 237/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

I.1. Antecedentes

Mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2005 (fs. 27 a 33 vta.), y la ampliación de demanda de 4 de mayo de 2006 (fs. 43 a 45 vta.), los recurrentes indican que dentro del proceso de cobro de tributos aduaneros de Nota de Cargo 05/2002 y Resolución Administrativa GROGR ULEOR 032/04 que sigue la Aduana Nacional contra las empresas OTEDESA - SHELL BOLIVIA S.A., la empresa “PISCO” (sic) genera su obligación impaga del 16 de agosto al 2 de septiembre de 1997, habiéndose interrumpido el plazo de la prescripción con la notificación de fiscalización efectuada por la Aduana Nacional el 26 de abril de 2001, habiendo contestado la empresa “SHELL” (sic) el 15 de mayo de 2001. Girada la Nota de Cargo 05/2002, fue notificada el 27 de mayo de 2003; en plena vigencia de la Ley 1340, Código tributario abrogado (CTb); posteriormente, la Administración aduanera emitió la Resolución Administrativa GROGR ULEOR 032/04, de 7 de mayo de 2004, declarando probada la defraudación acusada en la Nota de cargo 05/2002, notificada el 19 de agosto de 2004.

La empresa SHELL S.A., interpuso recurso de alzada ante la Superintendencia de Tributos el 3 de septiembre de 2004, el cual fue resuelto mediante Resolución STR/LPZ/RA/0001/2005, de 7 de enero de 2005; Resolución que si bien reconoce que la ley y procedimiento aplicable es la Ley 1340, Ctb, empero, no se pronuncia sobre su incompetencia, cuyo análisis debió hacerlo de oficio inclusive; posteriormente se interpuso recurso jerárquico que fue resuelto el 1 de febrero de 2005, momento a partir del cual indican que la Aduana Nacional se da por expresamente notificada; y que finalmente, la Superintendencia Tributaria General en respuesta a su solicitud de incompetencia, mediante Auto Motivado STG-RJ 006/2006, de 30 de marzo, “explica su competencia amparada en los arts. 132, 139 inc. b) y 144 de la Ley 2492 y Ley 3092 negando con ello las persistentes solicitudes de incompetencia…” (sic).