I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Los recurrentes señalan, que al haberse negado su solicitud de incompetencia, se ha vulnerado el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que el recurso de alzada interpuesto por “PISCO” (sic) contra la Aduana Nacional de Bolivia se basó en la Nota de Cargo “007/02” (sic), luego agrega que la Nota de Cargo “005/02” (sic) fue notificada el 27 de mayo de 2003, cuando se encontraba vigente el CTb, Ley 1340, y no así la Ley 2492, cuando la Superintendencia todavía no existía inclusive; además, los referidos actos, Nota de Cargo 05/2002 y Resolución Administrativa GROGR ULEOR 032/04, se emitieron en aplicación del Código Tributario abrogado; otra prueba de la incompetencia es que los representantes de la empresa SHELL BOLIVIA S.A., mediante memorial presentado ante la Administración de Tambo Quemado en agosto de 2004, anunciaron demanda contencioso tributaria citando normas del Código Tributario abrogado, y si no lo hicieron, no es responsabilidad de la Aduana Nacional que hayan acudido ante autoridades incompetentes; es decir, que si se dio inicio al trámite en aplicación del Código tributario abrogado, debió culminarse con dicha Ley y no otra.
- Ramsés Ibáñez Dipp y Eva María Mújica Zubieta, en representación de la Aduana Nacional Regional Oruro de Tambo Quemado
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- referidas al derecho al debido proceso y a la sustanciación de los mismos respetando los derechos y garantías del procesado
- I.3. Petición
- II.1.
- Fragmento 7
- II.2.1.
- formulación o exposición del
- en cuanto a su importancia y los efectos de su omisión
- no han especificado con precisión y claridad su petitorio
- II.2.3. Ausencia de fundamentación jurídica constitucional que amerite un análisis de fondo.
- ante una respuesta negativa después de haberse sometido a su competencia
- se haga un control al debido proceso
- no debe entenderse que (…..) sea aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que las mismas pudieran producirse en los procesos
- RECHAZA
