AUTO CONSTITUCIONAL 237/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 237/2006-CA

Fecha: 12-May-2006

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Los recurrentes señalan, que al haberse negado su solicitud de incompetencia, se ha vulnerado el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que el recurso de alzada interpuesto por “PISCO” (sic) contra la Aduana Nacional de Bolivia se basó en la Nota de Cargo “007/02” (sic), luego agrega que la Nota de Cargo “005/02” (sic) fue notificada el 27 de mayo de 2003, cuando se encontraba vigente el CTb, Ley 1340, y no así la Ley 2492, cuando la Superintendencia todavía no existía inclusive; además, los referidos actos, Nota de Cargo 05/2002 y Resolución Administrativa GROGR ULEOR 032/04, se emitieron en aplicación del Código Tributario abrogado; otra prueba de la incompetencia es que los representantes de la empresa SHELL BOLIVIA S.A., mediante memorial presentado ante la Administración de Tambo Quemado en agosto de 2004, anunciaron demanda contencioso tributaria citando normas del Código Tributario abrogado, y si no lo hicieron, no es responsabilidad de la Aduana Nacional que hayan acudido ante autoridades incompetentes; es decir, que si se dio inicio al trámite en aplicación del Código tributario abrogado, debió culminarse con dicha Ley y no otra.