SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2006-R

Fecha: 09-May-2006

deniega

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional deniega el recurso declarándolo improcedente, con costas y multa con los siguientes fundamentos:  1) la mandante de la recurrente, al menos a partir de 23 de enero de 2001, tuvo pleno conocimiento de la existencia del juicio coactivo habiendo formulado en tres oportunidades nulidad de obrados a efecto de que se le notifique con la demanda y la respectiva Sentencia en su calidad de propietaria del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, incluso su apoderada presentó desistimiento respecto de la segunda solicitud; en consecuencia, ya en 2001 tuvo la oportunidad de optar por interponer los recursos ordinarios y extraordinarios para hacer valer sus derechos al debido proceso y, al no haberlo hecho y dejado transcurrir el tiempo, ha provocado la caducidad de la presente acción de amparo constitucional; 2) la parte in fine del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) prevé la improcedencia del recurso de amparo constitucional contra los actos consentidos libremente; 3) en el caso examinado no sólo se ha operado la caducidad de la acción de amparo constitucional sino que también se han producido actos consentidos libre y expresamente respecto de los mismos aspectos reclamados: por un lado está el hecho de que se haya suscrito un documento privado debidamente reconocido y homologado por el Juez de la causa, admitiendo la condición de ex propietaria del “Aparth Hotel Queen Elizabeth” obligándose a dejar en el plazo de cinco días previa comunicación del Banco, y por otra, el hecho de que la entonces apoderada de la recurrente haya presentado el desistimiento respecto a la solicitud de nulidad de obrados.