SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2006-R

Fecha: 09-May-2006

III.3.

III.3. En cuanto al Auto 535, de 25 de junio de 2005, éste fue igualmente impugnado mediante el recurso de apelación dentro del proceso coactivo que tramita en ejecución de sentencia el Juez recurrido, apelación que fue concedida en el efecto devolutivo y se encuentra radicada ante el Tribunal de alzada, circunstancia que impide entrar a considerar el fondo de la petición planteada, pues de acuerdo con la jurisprudencia glosada en la parte final del fundamento jurídico precedente, que es de aplicación en este caso, se colige que la mandante de la recurrente, frente a la determinación tomada en ejecución de sentencia por el Juez de la causa, interpuso el recurso de apelación, y ahora, desnaturalizando el recurso de amparo constitucional, plantea éste, omitiendo considerar que la tutela que brinda este recurso por su naturaleza subsidiaria sólo procede cuando previamente se han agotado todos los recursos al alcance del que cree que presuntamente se le ha lesionado sus derechos, correspondiendo en consecuencia, declarar la improcedencia de acuerdo a lo previsto por el art. 96.3 de la LTC, que establece que el recurso de amparo constitucional no procederá contra “las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aun cuando no se haya hecho recurso oportuno de dicho recurso”.