SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2006-R

Fecha: 09-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 3 de mayo de 2000, el Banco Mercantil S.A. inició acción coactiva civil en base a un documento de crédito mediante el cual se otorgó en préstamo a favor de Marcos Julio Goytia Sardon, una suma de dinero destinada a la adquisición del Apart Hotel “Queen Elizabeth”, inmueble que es de propiedad única, exclusiva y patrimonial de su mandante Natividad Bascopé. Los antecedentes muestran que se ha demandado a Marcos Goytia Sardon y Delia Juliana Gumucio de Goytia y no así a la propietaria del bien, desconociendo que es parte del contrato, omisión que también comprende la inobservancia de la cláusula sexta referida a que al vencimiento del plazo, el Banco podía exigir judicialmente la cancelación total del préstamo, a cuyo fin el deudor, la fiadora y la propietaria renunciaron expresamente al trámite del proceso ejecutivo, lo que representa que las partes integrantes del contrato expresamente convinieron la vía coactiva, sin exclusiones.

La demanda formulada dio lugar a una sentencia que determinó el remate del inmueble de propiedad de su mandante, trámite dentro del cual se le ha privado de asumir defensa en contravención a la garantía del debido proceso. Por ello, el  23 de enero de 2001, solicitó la nulidad de obrados, habiéndose decretado sin mayor análisis y sorprendente celeridad: “No siendo parte ni coactivada la presentante, en este proceso, no ha lugar a lo solicitado”, circunstancia en virtud de la cual y ante la situación de verse en la calle, se vio presionada a suscribir un documento con el Banco que le permitía su permanencia en el inmueble.

Afectado el derecho propietario de su mandante por la Sentencia pronunciada dentro de la ejecución coactiva en la que se la excluyó ya en la formulación de la demanda, ella aguardó el pronunciamiento sobre el incidente de nulidad suscitado, mas, sorpresivamente fue notificada con el Auto de 29 de diciembre de 2005, que dispuso la entrega del inmueble, Resolución emergente de un desistimiento con fecha 22 de noviembre de 2004, formulado por Deiby Dorys Quinteros Rojas, que curiosamente asumió cuando ella tenía encomendado proseguir la restitución de sus derechos conculcados. Inmediatamente, su mandante acompañó la escritura pública 542/2004, de 1 de septiembre, de revocatoria de poder, replanteando la nulidad de obrados, solicitud que ha merecido el Auto 535 en la que se rechazó la nulidad de obrados planteada sosteniendo que “la irregularidad de un acto procesal es susceptible de convalidarse mediante el consentimiento de la parte a quien se perjudica, los actos viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil y precluye con el derecho a solicitar la invalidez del procedimiento. Toda nulidad se invalida por el consentimiento”.

El Auto impugnado pone en evidencia una errónea aplicación de las normas procesales tendiente a consumar la vulneración de fundamentales derechos y garantías constitucionales, rechazo de nulidad de obrados que desconoce la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional como la expresada en la SC 1351/2003-R que deja claro que la Ley fundamental del país persigue evitar la imposición de una sanción o la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo.