SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2006-R

Fecha: 09-May-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente afirma que se está lesionando los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad jurídica y a la “efectiva tutela judicial” reconocidos por los arts. 6, 7 incs. a) e i) y 16 de la CPE; además de los arts. 116 y 228 de la misma Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional, por cuanto dentro de un proceso coactivo en el que su mandante no fue demandada como garante hipotecaria se pronunció Sentencia que determinó el remate del inmueble que es de su propiedad, trámite dentro del cual, el 23 de enero de 2001, solicitó la nulidad de obrados, habiéndose decretado: “No siendo parte ni coactivada la presentante, en este proceso, no ha lugar a lo solicitado”, circunstancia por la que se vio presionada a suscribir un documento con el Banco que le permitía su permanencia en el inmueble. Por otra parte, mientras su mandante aguardaba un pronunciamiento sobre otro incidente de nulidad suscitado, fue notificada con una orden de entrega de inmueble, Resolución emergente de un desistimiento del incidente, formulado por Deiby Dorys Quinteros Rojas, que tenía encomendado proseguir la restitución de sus derechos conculcados, cuyo poder fue revocado antes del desistimiento presentado mediante escritura pública. Finalmente, una vez   replanteada la nulidad de obrados, por Auto 535, se le rechazó la nulidad de obrados planteada poniendo en evidencia la errónea aplicación de las normas procesales y desconociendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional establecida en la SC 1351/2003-R que persigue evitar la imposición de una sanción o la afectación de un derecho sin el cumplimiento de un proceso previo. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.