SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2006-R
Fecha: 09-May-2006
III.2.
III.2. En el caso de examen, se evidencia que la mandante de la recurrente está impugnando el Auto 535, de 25 de junio de 2005 y, sin embargo, igualmente expone como antecedentes y fundamentos del recurso, hechos relativos a actuaciones judiciales procesales relacionadas a similares incidentes de nulidad de obrados suscitados por su mandante dentro del mismo proceso, respecto de los cuales no es posible omitir referirse porque independientemente del Auto de 25 de junio de 2005, constituyen para la recurrente, actos que han lesionado los derechos de su mandante o por lo menos -desde esa perspectiva- sitúan su problemática en un escenario de negación, entre otros, de sus derechos a la defensa y al debido proceso.
En ese contexto, en cuanto al incidente de nulidad de obrados formulado el 23 de enero de 2001, incidente al que no se dio ha lugar por considerar el Juez de ese entonces, que la incidentista no era parte en el proceso ni coactivada, no existe evidencia que la ya citada mandante de la recurrente hubiese interpuesto recurso de apelación alguno impugnando dicha determinación, lo que hace inviable la tutela por razón de subsidiariedad puesto que al no haberse hecho uso de los recursos ordinarios que la ley ordinaria faculta a la presunta afectada, no podía ésta, sin desnaturalizar el recurso de amparo, pretender utilizarlo como un medio para reparar su negligencia, más aún cuando tales hechos sucedieron a más de cuatro años y seis meses de la interposición del presente recurso.
Por otra parte, en cuanto a un segundo incidente planteado por la mandante de la recurrente, con el mismo fin, es decir la nulidad de obrados hasta el estado de citársele con la demanda y la Sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo al que se apersonó el 23 de enero de 2001, fue precisamente su apoderada la que formuló el desistimiento de dicho incidente, porque, en este último caso, tampoco resulta posible omitir el hecho de que la incidentista suscribió con el Banco ejecutante y adjudicatario del bien rematado, un documento en virtud del cual -presentado ante el Juez de la causa para su homologación- en conocimiento de los antecedentes del proceso y la orden de desapoderamiento, se obligó a la entrega del bien cuando le sea requerido, circunstancia que, igualmente, hace inviable la tutela por inferirse de tales actos, actos consentidos, de acuerdo con la previsión expresa de la Ley.