Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0435/2006-R
Fecha: 09-May-2006
II.2.
II.2. El 23 de enero de 2001, Natividad Bascopé Lanza se apersonó en la causa y solicitó la nulidad de obrados hasta el estado que se le cite de manera legal con la demanda y Sentencia para hacer uso de los recursos legales que le franquea la ley (fs. 11 y vta.). En la misma fecha, el Juez de la causa decretó: “No siendo parte ni coactivada la presentante, en este proceso, no ha lugar a los solicitado…” (fs. 11 vta.), habiendo sido notificada la impetrante con el decreto el 24 de enero de 2001 (fs. 12 vta.). No se acompaña documentación alguna que acredite haberse impugnando la determinación del Juez de la causa.