SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2006-R
Fecha: 09-May-2006
1)
Martha Jarsún de Oxa, en el informe escrito de fs. 192 a 203, señala: 1) el 8 de octubre de 2004 alquiló el departamento 1-B del edificio “Chukuta” al recurrente, quien de inicio no pagó el monto de los alquileres ni la garantía, sino recién en diciembre de 2004, cuando se suscribió el contrato; 2) posteriormente, el actor pagaba $US280.- indicando que no quería recibo fiscal sino hasta pagar los $US300.- empero, por una deficiente redacción del documento de alquiler se ampara en el hecho de no haberle entregado el garaje, lo que es falso, para cancelar la primera suma; 3) lamentablemente desde marzo de 2005 el recurrente dejó de cancelar los alquileres sin fundamento alguno, no siendo evidente que no se le quiera entregar facturas; 4) dicho incumplimiento generó un distanciamiento con su esposo al punto de derivar en separación, por lo que necesitaba el departamento para vivir con sus hijos, por lo que era imperativo que se retiren, lo que propuso a la esposa del recurrente, y respecto a los adeudos podrían solucionarlo en cuotas, a lo que se le respondió que no tenían donde ir; 5) en julio de 2005 en una reunión en la casa de su esposo acordaron que el recurrente honraría la deuda y se retiraría dos días antes de que concluya agosto, lo que no ocurrió, tampoco cumplió con el pago de alquileres y como el contrato fenecía el 8 de octubre de 2005, ante el incumplimiento en los pagos y la morosidad de otras obligaciones, renunciaron al año voluntario, empero, recibieron respuestas amenazantes e insultantes del recurrente y su esposa demostrando su intención de no querer retirarse del inmueble; 6) el recurrente no sólo adeuda por alquileres sino también por mantenimiento del edificio, servicios y otros, por lo que por medios legales y conforme a derecho solicitó a ELECTROPAZ retire el medidor de luz, quienes así lo hicieron y no su persona, habiendo el recurrente posteriormente solicitado un nuevo medidor, restituyéndosele el servicio el 22 de noviembre de 2005, generándose facturas por noviembre y diciembre, por lo que es falsa la aseveración del recurrente de no contar con electricidad; 7) en medida preliminar solicitaron reconocimiento de firmas del documento de alquiler y posteriormente formalizó la demanda de desalojo, la que fue admitida por Auto de 24 de enero de 2006, encontrándose en pleno trámite en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil; 8) el recurrente tiene su propio medidor y su persona o un tercero no están facultados para reconectar o quitar el servicio, ya que no conocen los sistemas y no tienen acceso a los medidores, sino únicamente el personal autorizado de ELECTROPAZ, y cuando aquél se apersonó para el efecto junto a terceros no se le obstruyó el acceso, sino que no se encontraba la administradora, lo cual fue suficiente para que indique que se le estaría negando el ingreso; 9) el recurrente fue citado con la demanda de desalojo, donde hizo presente el mismo argumento del corte de luz, por lo que no ha agotado las vías judiciales, tampoco acudió a la vía administrativa a través de ELECTROPAZ y la Superintendencia de Electricidad.