SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2006-R
Fecha: 09-May-2006
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, Martha Jarsún de Oxa, propietaria del departamento 1-B del edificio “Chukuta”, por la falta de cancelación de los alquileres y otras obligaciones de parte de su inquilino y ahora recurrente, como medida de presión para lograr dicho pago así como para forzar su desalojo, logró que ELECTROPAZ retirara el medidor de energía eléctrica del indicado inmueble, situación que si bien fue revertida por gestiones del propio recurrente ante la indicada empresa, al habérsele instalado otro medidor; empero, en los hechos no pudo acceder nuevamente al servicio, dada la imposibilidad de acceso del personal de la empresa al lugar donde se encuentran las conexiones para instalar el nuevo medidor, situación que conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados es de responsabilidad, por una parte, de la administradora del edificio quien tiene las llaves, según lo constatado por la Notaria de Fe Pública y personal de la empresa, y por otra, de la propietaria que como tal, debió dar las órdenes pertinentes a la administradora y/o al portero para que se efectivice dicha reconexión, habiendo derivado esa situación en que el recurrente se vea privado de un servicio que resulta imprescindible dada las características de la vida moderna, actitud que constituye un acto ilegal y arbitrario máxime cuando es utilizado como mecanismo de presión para conseguir determinados objetivos claramente identificados, siendo así que la propietaria, como la propia administradora tienen expeditos los mecanismos que prevé la ley para el pago de los alquileres y las expensas comunes adeudadas por el actor, así como para lograr su desalojo, para cuyo efecto inclusive se tiene interpuesta ya la acción correspondiente ante la justicia ordinaria, habiéndose lesionado de este modo el derecho del actor a la seguridad jurídica, en su expectativa de que la vigencia del marco legal existente para dirimir la controversia suscitada con la propietaria como emergencia de la suscripción de un contrato de arrendamiento deba ser respetado y no sustituido como ha ocurrido, mediante vías de hecho y ejercicio de justicia directa, prohibida por el art. 1282.I del CC, lo que amerita un tutela inmediata, puesto que acudir a otros medios que pudiesen existir no harían más que dilatar peligrosamente una situación que afecta directamente a la dignidad de la persona, poniendo en riesgo inclusive su salud y seguridad personal.