SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2006-R
Fecha: 09-May-2006
Fragmento 16
Partiendo de los anteriores razonamientos, la jurisprudencia constitucional ha sido invariable en otorgar tutela inmediata a quienes hayan sido víctimas de actos ilegales como los denunciados ahora, prescindiendo incluso del principio de subsidiariedad que informa el amparo, ello a los efectos de evitar un daño o perjuicio mayor e irremediable con la afectación de derechos fundamentales de primer orden. Así, en la SC 0864/2003-R, de 25 de junio, ampliando el entendimiento de la SC 0119/2003-R, de 28 de enero, señaló que este Tribunal: “ha instituido una excepción a la regla de la subsidiariedad, estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa”.