SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2006-R
Fecha: 09-May-2006
a)
Verónica Basaure de Pozo y Andrés Mamani Abelo, administradora y portero del edificio “Chukuta”, respectivamente, en el informe escrito de fs. 206 a 207, indican: a) la primera conoció que a causa de la falta de pago de alquileres por el recurrente, la propietaria del departamento habría solicitado el corte de energía eléctrica para el departamento, lo que motivó airosos reclamos de los inquilinos, que le solicitaron intervenga para que se les conecte nuevamente la energía eléctrica, sin embargo ello es una atribución que no le corresponde de acuerdo a Reglamento, pues los propietarios de los departamentos son los responsables de sus medidores y sólo éstos pueden decidir cuando lo conectan y cuando no; b) el portero del edificio también tiene funciones específicas y de ninguna manera ha intervenido en el problema suscitado entre la propietaria y el recurrente; c) no existe prueba de que tanto la administradora como el portero hubiesen procedido a desconectar la energía eléctrica del departamento ocupado por el recurrente, tampoco intervinieron ante ELECTROPAZ para la toma de dicha medida, lo cual fue decisión exclusiva de la propietaria, careciendo por ello de legitimación pasiva para ser demandados.