Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2006-R
Fecha: 09-May-2006
II.10.
II.10. Por carta notariada de 9 de enero de 2006 dirigida a la propietaria y a la administradora del edificio, el recurrente reiteró su reclamo por la no restitución del servicio de energía eléctrica (fs. 127 a 129). En respuesta, el 12 del mismo mes y año la primera le indica al actor que el servicio se encuentra plenamente habilitado y que debe cancelar lo adeudado (fs. 130 a 131), lo que a su vez merece una respuesta del actor el 24 de febrero de 2006 en el sentido de que no es evidente de que cuente con energía eléctrica (fs. 132 a 133).