SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2006-R
Fecha: 09-May-2006
Fragmento 2
El recurrente en el escrito presentado el 12 de diciembre de 2005 (fs. 53 a 57), manifiesta que los recurridos procedieron a cortarle el suministro de energía eléctrica al departamento que ocupa con su familia e impiden que el servicio sea restablecido. Explica que el 8 de octubre de 2004 tomó en alquiler el departamento 1-B del primer piso del edificio “Chukuta” de propiedad de la recurrida Martha Jarsún de Oxa, con un canon mensual de $US300.- que luego fue reducido a $US280.- por la no entrega del parqueo, teniendo pagados sus alquileres hasta marzo de 2005, existiendo un depósito de garantía de $US300.- que podría imputarse a abril de 2005, fecha a partir de la cual se negó a pagar entretanto no se le entreguen los recibos de la “Renta” conforme a ley, habiendo la locadora, con el afán de obligarle a que desocupe el inmueble y aprovechando su ausencia de la ciudad procedido al retiro del medidor de energía eléctrica, por lo que mediante memorial de 23 de noviembre de 2003 solicitó a la Empresa de Electricidad de La Paz S.A. (ELECTROPAZ) su restitución, lo que ocurrió, empero la indicada, con ayuda de los otros co-recurridos se niegan a restablecer el flujo de energía eléctrica, siendo que la caja del medidor está sellada con un candado y pese a los reclamos escritos y verbales dirigidos a la propietaria, la administradora y el portero, éstos persisten con su conducta antijurídica, incurriendo en vías de hecho, vulnerando el art. 1282 del Código civil (CC), sufriendo daños y perjuicios desde el 21 de noviembre de 2005 en que retornó de su viaje y se enteró del corte.