SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0436/2006-R
Fecha: 09-May-2006
III.3.
III.3. Finalmente, respecto al portero del edificio co-recurrido contra quien igualmente se dirigió el recurso, éste no puede ser responsabilizado de los actos ilegales que se denuncian, por encontrarse en una situación de subordinación tanto frente a la propietaria del departamento como frente a la administradora del edificio, de quienes como no puede ser de otra manera recibe órdenes, evidenciándose de obrados más bien que permitió el ingreso al edifico a los empleados de ELECTROPAZ, oportunidad en la que no se pudo efectuar la reconexión, porque no tenía las llaves en su poder y había recibido órdenes sobre el particular, por lo que el recurso será denegado respecto de esta persona particular.