SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2006-R

Fecha: 16-May-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Sin que exista motivo alguno o sustento legal fue destituida del cargo de Directora de la Unidad Educativa Boliviano Japonés y llevada en forma arbitraria a la Unidad Educativa Alto Tembladerani causándole graves perjuicios, por cuanto, mientras que en la primera Unidad trabajaba durante el turno de la mañana, en la segunda Unidad Educativa trabaja tanto en el turno de la mañana como en el de la tarde, además, perderá un año de gestión en el cargo de Directora “por la convocatoria que se realizará en el año 2005” (sic).

El traslado de un lugar a otro según el Reglamento de Faltas y Sanciones constituye una sanción por faltas leves como establece el art. 13 del citado Reglamento. En su caso no se realizó ningún proceso disciplinario hasta antes que le cambiaran de Unidad, pese a que el art. 6 del Reglamento mencionado prohíbe que un trabajador de educación, en su caso como Directora, sea removida del lugar de su trabajo.

El Director Distrital recurrido ha infringido los arts. 3, 5 y 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Resolución Suprema (RS) 212414, de 21 de abril de 1993 cuyos artículos establecen la presunción de inocencia y que nadie puede ser sancionado sin antes haber sido y oído y juzgado en un proceso disciplinario por lo que se evidencia que sus garantías constitucionales a la presunción de inocencia así como su derecho a un juzgamiento previo antes de ser sancionada fueron vulnerados, es por eso que habiendo agotado los posibles recursos administrativos, interpone el presente recurso de amparo constitucional.

Es más, el 17 de septiembre de 2004, Teresa Torrez Zambrana, supuesta Presidenta de la Junta Escolar de la Unidad Educativa Boliviano Japonés realizó una serie de denuncias inconsistentes y alejadas de la verdad indicando que habría maltratado psicológicamente a su hija, por lo que por escrito de 11 de octubre dirigido al Director Distrital de Educación La Paz, rechazó y desvirtuó tal aseveración, sin embargo el Tribunal Disciplinario Distrital, mediante Resolución 002/2005, de 4 de julio, diez meses después, emitió un Auto Inicial de Proceso en su contra, habiendo ella, el 12 de julio de 2005, rechazado el proceso disciplinario e interpuesto un incidente de prejudicialidad y de perención de instancia, solicitando además la excusa del Presidente y la Fiscal Promotora del Tribunal Disciplinario por franca parcialización en el proceso al tenor del art. 24 inc. c) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, y conforme al art. 3 de la Ley abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF) aplicable en estos casos por analogía.

El 18 de julio de 2005, el Tribunal Disciplinario se pronunció rechazando el incidente indicando que no es de su competencia establecer la procedencia o improcedencia sobre la prejudicialidad, indicando con relación a la perención que el último actuado fue el 4 de abril de 2004. Por eso existe perención de instancia conforme establece el art. 309 del Código de procedimiento civil (CPC), habiendo confundido el Tribunal Disciplinario perención con prescripción vulnerando su derecho a la petición, que debió resolver el incidente pero al declararse incompetente le coartó, por una mala interpretación, el derecho de poder usar otros recursos  que le franquea la ley.

Además, el 21 de julio de 2005, el Tribunal Disciplinario la declaró rebelde sin haber sido debidamente notificada ni a su abogado, existiendo impugnación al Auto de 18 de julio de 2005, recusación contra los miembros del Tribunal; y ninguna respuesta al efecto; sin embargo, a partir de esa fecha, supuestamente empezó a correr el término de presentación de prueba por lo que se puede evidenciar que el proceso se está llevando con muchas irregularidades.

La denuncia de las supuestas faltas efectuada por Teresa Torrez Zambrana y su esposo Néstor Portocarrero Aramayo, supuestamente en representación de la Junta Escolar de la Unidad Educativa Boliviano Japonés, no han sido respaldadas por el Comité de padres de familia ni los representantes de curso, ni hubo consulta en asamblea.

El art. 24 inc. c) de la RS 212414 le faculta a presentar incidentes tal como la prejudicialidad y excusa de los miembros del Tribunal, adjuntando prueba que ni siquiera ha sido considerada, toda vez que existe un proceso penal con imputación formal en la Fiscalía de Materia contra los esposos Portocarrero - Torrez.