SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.10.
II.10. El 13 de julio de 2005, la ahora recurrente interpuso incidente de prejudicialidad, perención de instancia y pidió se excusen el Presidente y la Fiscal Promotora del Tribunal (fs. 25 a 29). El 18 de julio de 2005, el Tribunal se pronunció señalando que no procede el incidente de prejudicialidad y que se deben regir a lo que establece el art. 2 del RS 212414 ya que no es de su competencia establecer la procedencia o improcedencia de ese incidente; que no existe perención de instancia ya que el último actuado fue de fecha 4 de abril de 2005, además de que en los procesos administrativos la responsabilidad prescribe a los dos años. Respecto a las excusas señala que no son procedentes porque no existe ningún vínculo espiritual menos consanguíneo, debiendo continuar la sustanciación del proceso disciplinario (fs. 29 vta.).