SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.4.
II.4. El 10 de enero de 2005, el Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa, mediante circular VEEA/UDI 003/05 dirigida al Director Departamental de Educación, recuerda que los directores de Unidades Educativas fueron institucionalizados específicamente para cada unidad educativa, y sólo se aceptará cambios en acefalía o “renuncia para aquellos casos en los que exista un conflicto con la comunidad educativa”, que debe estar respaldado con un informe técnico de las circunstancias por las cuales se realiza el cambio adjuntando el auto inicial del proceso administrativo (fs. 7). El 26 de enero de 2005, la misma autoridad mediante circular VEEA/UDI/010/05 aclara que se aceptará cambios en acefalías producidas por jubilación, renuncia o en aquellos casos en los que exista conflicto con la comunidad educativa, avalado por un informe técnico de las circunstancias por las cuales se realiza el cambio respaldado por la Junta Escolar o el auto inicial del proceso administrativo (fs. 72).