Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0462/2006-R
Fecha: 16-May-2006
II.11.
II.11. El 18 de julio de 2005, el Tribunal, de oficio, señala día y hora para la declaración de la “imputada” (sic) Maruja Chacolla Villalba (fs. 30); el 20 de julio de 2005, la ahora recurrente impugna el Auto de 18 de julio de 2005, sobre el incidente planteado (fs. 31 a 32). El 21 de julio de 2005, no habiéndose hecho presente la ahora recurrente se determinó seguírsele el proceso en rebeldía (fs. 33); el 25 de julio de 2005, se determinó proseguirse con la sustanciación del proceso en rebeldía de conformidad -según señalan- al art. 68 del CPC (fs. 32).